Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 4: Defensa pública
Ver todos los artículosEn los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, el demandante que no cuenta con los recursos económicos suficientes o se encuentra en estado de vulnerabilidad, puede recurrir a la defensa pública, y, si la hubiere, a la especializada en defensa constitucional y derecho procesal constitucional.
En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, quien no tiene recursos económicos suficientes o está en situación de vulnerabilidad puede usar la defensa pública. Si existe un servicio especializado, también puede acudir a la defensa pública especializada en defensa constitucional y derecho procesal constitucional.
Rosa, sin dinero y afectada por una detención injusta, puede solicitar defensa pública para presentar un hábeas corpus.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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