Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 5: Representación procesal del Estado
Ver todos los artículosLa defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del procurador público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonaren, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso. En los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial. El procurador público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado.
El procurador público o representante legal defiende al Estado y funcionarios y recibe la demanda. Entidad o funcionario es informado; su ausencia no invalida el proceso, pero recibe decisión final. Contra resoluciones judiciales no se notifica a jueces; el procurador puede opinar motivadamente al titular antes de la decisión inicial.
María demanda al Estado por una vulneración constitucional; el procurador recibe la demanda, la entidad puede intervenir y los jueces que dictaron la resolución no son emplazados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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