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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 6: Prohibición y excepción del rechazo liminar

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Texto literal del artículo

De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda, salvo que su pretensión sea física o jurídicamente imposible o se cuestione el proceso legislativo, en este último caso, la controversia se tramita vía proceso de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 105 del presente Código. El rechazo liminar requiere motivación cualificada. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.

Resumen breve

En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, el juez no puede rechazar la demanda desde el inicio. Solo puede hacerlo si lo solicitado es física o jurídicamente imposible; si se cuestiona el proceso legislativo, la controversia debe tramitarse como inconstitucionalidad, y todo rechazo exige una justificación especialmente detallada.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa cuestiona una ley mediante amparo, el juez debe tramitar el caso como proceso de inconstitucionalidad, conforme a los artículos 97 y 105.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.