Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 7: Causales de improcedencia
Ver todos los artículosNo proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus. 3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional. 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este código y en el proceso de habeas corpus. 5. Cuando haya litispendencia por la interposición de otro proceso constitucional. 6. Si se trata de conflictos constitucionales surgidos entre los poderes del Estado o de entidades de la administración pública entre sí. Tampoco procede entre los gobiernos regionales, locales o de ellos entre sí ni contra el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial interpuesto por un gobierno local, regional o entidad pública alguna. En estos casos, la controversia se tramita por la vía de los procesos de inconstitucionalidad o de competencia, según corresponda. 7. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de habeas corpus.
El proceso constitucional es improcedente si el pedido no se relaciona con el derecho protegido, existe una vía igualmente satisfactoria, hubo otro proceso, no se agotaron las vías previas, hay un proceso constitucional pendiente o venció el plazo. El hábeas corpus no exige vías previas ni está sujeto a plazo; los conflictos públicos se resuelven mediante procesos de inconstitucionalidad o competencia.
Rosa presenta un amparo después de iniciar otro juicio por el mismo derecho, por lo que el proceso constitucional no procede.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe