Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo VII: Control difuso e interpretación constitucional
Ver todos los artículosCuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
El juez debe preferir la Constitución frente a una norma inferior incompatible cuando sea necesario para resolver el caso y no exista una interpretación compatible. No puede apartarse de una norma cuya constitucionalidad confirmó un proceso de inconstitucionalidad o de acción popular, y debe interpretar leyes y reglamentos según la Constitución y el Tribunal Constitucional.
En un juicio, Rosa impugna una multa basada en un reglamento incompatible con la Constitución; el juez aplica la Constitución si no puede interpretarlo conforme a ella.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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