Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo VI: Precedente vinculante
Ver todos los artículosLas sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, formulando la regla jurídica en la que consiste el precedente. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. Para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requiere la reunión del Pleno del Tribunal Constitucional y el voto conforme de cinco magistrados. En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta. (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.
Una sentencia firme del Tribunal Constitucional obliga como regla cuando ella lo declara y precisa qué parte debe cumplirse. Para crearla, cambiarla, apartarse o eliminarla, el Pleno exige cinco votos; al apartarse, debe explicar hechos, derecho y razones. En acción popular, la sala de la Corte Suprema puede hacerlo con cuatro votos según interpretación constitucional.
Cuando el Tribunal Constitucional declara obligatoria una regla en un caso de Rosa, otros jueces deben aplicarla hasta que el Pleno la cambie con cinco votos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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