Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo V: Amicus curiae
Ver todos los artículosEl juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa. Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae: 1. No es parte ni tiene interés en el proceso. 2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta. 3. Su opinión no es vinculante. 4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional. El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.
El juez, la sala o el Tribunal Constitucional puede invitar a una persona o entidad competente, sin interés en el proceso, para brindar una opinión jurídica, técnica o especializada. El amicus curiae no es parte, su opinión no obliga al juzgador, su admisión depende del órgano jurisdiccional y no puede presentar recursos ni impugnaciones.
En un proceso por contaminación, la jueza invita a Rosa, ingeniera ambiental sin interés en el caso, pero ella no puede apelar la sentencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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