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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo IV: Órganos competentes

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Texto literal del artículo

Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente código.

Resumen breve

El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional pueden conocer los procesos constitucionales. Cada uno debe actuar conforme a la Constitución, sus respectivas leyes orgánicas y este Código.

Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF oficial actualizado al 5 de noviembre de 2024. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.