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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo III: Principios procesales

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Texto literal del artículo

Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas con fines de lucro contra resoluciones judiciales. (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 31583, publicada el 5 de octubre de 2022. El juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente código. Asimismo, el juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos constitucionales. Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación. La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente código.

Resumen breve

El juez y el Tribunal Constitucional deben impulsar los procesos de oficio, salvo excepciones expresas, y adaptar las formalidades a su finalidad; ante duda razonable, deben continuarlos. La actuación del demandante es gratuita, salvo en procesos iniciados por personas jurídicas con fines de lucro contra resoluciones judiciales; una resolución firme puede ordenar costas y costos.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una demanda constitucional y, aunque existe duda sobre concluirla, el juez la continúa sin cobrarle por ser una persona natural.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.