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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 98: Representación procesal legal

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Texto literal del artículo

Para interponer una demanda de inconstitucionalidad, el presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El ministro designado puede delegar su representación en un procurador público. El presidente del Poder Judicial o el fiscal de la nación interponen la demanda con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente. El defensor del pueblo interpone directamente la demanda. Los congresistas actúan en el proceso mediante apoderado nombrado para el efecto. Los ciudadanos referidos en el inciso 6) del artículo 203 de la Constitución deben actuar con patrocinio de letrado y conferir su representación a uno solo de ellos. Los gobernadores regionales con acuerdo del consejo regional o los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo, actúan en el proceso por sí o mediante apoderado y con patrocinio de letrado. Para interponer la demanda, previo acuerdo de su junta directiva, los colegios profesionales deben actuar con el patrocinio de abogado y conferir representación a su decano. El órgano demandado se apersona en el proceso y formula obligatoriamente su alegato en defensa de la norma impugnada, por medio de apoderado nombrado especialmente para el efecto.

Resumen breve

El presidente requiere voto del Consejo de Ministros y designa un ministro, quien puede delegar en procurador; el presidente judicial y fiscal de la Nación requieren acuerdos, y el defensor demanda directamente. Congresistas, ciudadanos, gobernadores, alcaldes y colegios profesionales cumplen las reglas de representación y patrocinio previstas. El demandado comparece y defiende mediante apoderado especial.

Ejemplo cotidiano

Rosa, defensora del Pueblo, interpone directamente una demanda de inconstitucionalidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.