Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 97: Competencia y legitimación
Ver todos los artículosLa demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y solo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución.
La demanda de inconstitucionalidad debe presentarse ante el Tribunal Constitucional. Solo pueden presentarla los órganos y sujetos autorizados por el artículo 203 de la Constitución.
La Defensoría del Pueblo presenta ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que considera contraria a la Constitución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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