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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 97: Competencia y legitimación

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Texto literal del artículo

La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y solo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución.

Resumen breve

La demanda de inconstitucionalidad debe presentarse ante el Tribunal Constitucional. Solo pueden presentarla los órganos y sujetos autorizados por el artículo 203 de la Constitución.

Ejemplo cotidiano

La Defensoría del Pueblo presenta ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que considera contraria a la Constitución.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.