Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 96: Costos
Ver todos los artículosSi la sentencia declara fundada la demanda se impondrán los costos que el juez establezca, los cuales serán asumidos por el Estado. Si la demanda fuere desestimada por el juez, este podrá condenar al demandante al pago de los costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En todo lo no previsto en materia de costos, será de aplicación supletoria lo previsto en el Código Procesal Civil.
Cuando el juez declara fundada la demanda, el Estado debe pagar los costos que aquel establezca. Si la rechaza, puede ordenar al demandante pagarlos cuando haya actuado con manifiesta temeridad; en lo no regulado, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil.
El juez declara fundada la demanda de Rosa y ordena que el Estado pague los costos que él mismo establezca.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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