Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 95: Sentencia
Ver todos los artículosLa sentencia expedida dentro de los diez días posteriores a la vista de la causa será publicada en el mismo medio de comunicación en el que se publicó el auto admisorio. Dicha publicación no sustituye la notificación de las partes. En ningún caso procede el recurso de casación.
La sentencia debe expedirse dentro de los diez días posteriores a la vista de la causa y publicarse en el mismo medio donde apareció el auto admisorio. Esa publicación no reemplaza la notificación a las partes y no puede impugnarse mediante recurso de casación (revisión judicial extraordinaria).
Tras la vista del caso de Rosa y Luis, la sentencia se publica en el mismo diario del auto admisorio y se notifica aparte, sin admitir casación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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