Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 94: Consulta
Ver todos los artículosSi la sentencia que declara fundada la demanda no es apelada, los autos se elevarán en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. La consulta se absolverá sin trámite y en un plazo no mayor de cinco días desde que es recibido el expediente.
Cuando una sentencia declara fundada la demanda y nadie la apela, el expediente debe enviarse en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Esa Sala debe resolver la consulta sin trámite y dentro de los cinco días siguientes a recibir el expediente.
Rosa gana su demanda y nadie apela; por eso, el expediente se envía a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema para que lo revise en cinco días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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