Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 93: Medida cautelar
Ver todos los artículosProcede solicitar medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar está limitado a la suspensión de la eficacia de la norma considerada vulneratoria por el referido pronunciamiento.
Después de obtener una sentencia favorable en primera instancia, se puede solicitar una medida cautelar. Esta medida solo puede suspender temporalmente la eficacia de la norma que esa sentencia declaró vulneratoria.
Tras una sentencia favorable, Rosa solicita que se suspenda la aplicación de la norma cuestionada mientras continúa el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe