Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 99: Plazo prescriptorio
Ver todos los artículosLa demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contados a partir del día siguiente de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencidos los plazos indicados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 y por el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución.
La demanda de inconstitucionalidad debe presentarse dentro de seis años desde el día siguiente de la publicación de la norma; para los tratados, el plazo es de seis meses. Vencido el plazo, prescribe la pretensión (se pierde la posibilidad de reclamar), sin afectar lo previsto en el artículo 51 y el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución.
Una ley se publicó el 1 de abril de 2020, pero Rosa presentó su demanda el 2 de abril de 2026, cuando ya había vencido el plazo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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