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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 88: Emplazamiento y publicación de la demanda

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Texto literal del artículo

Admitida la demanda, la sala confiere traslado al órgano emisor de la norma objeto del proceso y ordena la publicación del auto admisorio, el cual incluirá una relación sucinta del contenido de la demanda, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano si la demanda se promueve en Lima, o en el medio oficial de publicidad que corresponda si aquella se promueve en otro distrito judicial. Si la norma objeto del proceso ha sido expedida con participación de más de un órgano emisor, se emplazará al de mayor jerarquía. Si se trata de órganos de igual nivel jerárquico, la notificación se dirige al primero que suscribe el texto normativo. Si el órgano emisor ha dejado de operar, corresponde notificar al órgano que asumió sus funciones. En el caso de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, su defensa corresponde a la Procuraduría Pública Especializada en materia constitucional.

Resumen breve

Admitida la demanda, la sala notifica al órgano que emitió la norma y publica una sola vez el auto admisorio, con un resumen, en El Peruano o el medio oficial del distrito judicial correspondiente. Si intervinieron varios órganos, se notifica al de mayor jerarquía o a su sucesor; la Procuraduría Pública Especializada defiende las normas del Poder Ejecutivo.

Ejemplo cotidiano

Admitida la demanda contra un decreto ejecutivo, la sala notifica a la Procuraduría y publica una vez el auto en El Peruano.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.