Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 87: Admisibilidad e improcedencia
Ver todos los artículosInterpuesta la demanda, la sala resuelve su admisión dentro de un plazo no mayor de cinco días desde su presentación. Si declara la inadmisibilidad, precisará el requisito incumplido y el plazo para subsanarlo. Si declara la improcedencia y la decisión fuese apelada, pondrá la resolución en conocimiento del emplazado.
La sala debe decidir en un máximo de cinco días si admite la demanda. Si la declara inadmisible, debe indicar qué requisito falta y dar un plazo para corregirlo; si la declara improcedente y se apela, debe comunicar la decisión al emplazado (persona demandada).
Ana presenta una demanda y, si la sala la declara inadmisible, le indica qué requisito falta y cuánto tiempo tiene para corregirlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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