Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 86: Plazo
Ver todos los artículosEl plazo para interponer la demanda de acción popular es de cinco años, contados desde el día siguiente de publicación de la norma. Vencido el plazo indicado prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 y por el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución.
La demanda de acción popular puede presentarse dentro de los cinco años contados desde el día siguiente de la publicación de la norma. Vencido ese plazo, la pretensión (lo que se reclama) prescribe, sin afectar lo previsto en el artículo 51 y el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución.
Rosa presenta una demanda de acción popular antes de que transcurran cinco años desde el día siguiente de publicarse la norma cuestionada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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