Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 89: Requerimiento de antecedentes
Ver todos los artículosLa sala puede, de oficio, ordenar en el auto admisorio que el órgano remita el expediente conteniendo los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del proceso, dentro de un plazo no mayor de diez días, contado desde la notificación de dicho auto, bajo responsabilidad. La sala dispondrá las medidas de reserva pertinentes para los expedientes y las normas que así lo requieran.
La sala puede ordenar de oficio, en el auto que admite el proceso, que el órgano remita el expediente con los informes y documentos que originaron la norma cuestionada. El órgano debe enviarlo dentro de diez días desde la notificación, bajo responsabilidad; además, la sala puede proteger la reserva de los expedientes y normas que lo requieran.
Al admitir el proceso de Rosa contra una norma, la sala ordena al ministerio enviar en diez días el expediente que la originó y reserva sus documentos confidenciales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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