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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 81: Cosa juzgada

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Texto literal del artículo

Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Tiene la misma autoridad el auto que declara la prescripción de la pretensión en el caso previsto en el artículo 86. La declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que ésta sea demandada ulteriormente por razones de fondo, siempre que se interponga dentro del plazo señalado en el presente código.

Resumen breve

Las sentencias firmes del Tribunal Constitucional en procesos de inconstitucionalidad y las de acción popular obligan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales desde el día siguiente de su publicación. También tiene ese efecto el auto que declara prescrita la pretensión; una invalidez por razones formales permite presentar otra demanda por razones de fondo dentro del plazo legal.

Ejemplo cotidiano

Tras publicarse una sentencia firme, el alcalde Luis debe aplicarla y no puede mantener vigente la norma declarada ilegal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.