MiCódigo.peBuscar otra norma

Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 80: Efectos de la sentencia fundada

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el diario oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación. Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia. Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el diario oficial El Peruano.

Resumen breve

Las sentencias fundadas de inconstitucionalidad dejan sin efecto la norma, no retroactúan y rigen al día siguiente de publicarse en El Peruano, con alcance general. Para tributos contrarios al artículo 74, el Tribunal fija efectos temporales y resuelve situaciones producidas. En acción popular, pueden anular normas retroactivamente y fijar su alcance temporal, con efectos generales.

Ejemplo cotidiano

Tras una sentencia de inconstitucionalidad publicada en El Peruano, Pedro sabe que la norma deja de aplicarse a todos desde el día siguiente, sin retroceder.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.