MiCódigo.peBuscar otra norma

Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 82: Efectos de la irretroactividad

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 y último párrafo del artículo 74 de la Constitución. Por la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado.

Resumen breve

Una sentencia que declara ilegal o inconstitucional una norma no permite reabrir procesos ya concluidos en los que esa norma se aplicó, salvo las materias señaladas en el segundo párrafo del artículo 103 y el último párrafo del artículo 74 de la Constitución. Además, la norma declarada inválida no hace revivir las disposiciones que había derogado.

Ejemplo cotidiano

Rosa no puede reabrir un juicio concluido porque aplicó una norma luego declarada inconstitucional, ni recuperar automáticamente las leyes que esa norma había derogado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.