Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 74: Finalidad
Ver todos los artículosLos procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. Por contravenir el artículo 106 de la Constitución, se puede demandar la inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a ley orgánica o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada como tal.
Los procesos de acción popular e inconstitucionalidad defienden la Constitución y, cuando corresponda, la ley frente a normas que vulneren su jerarquía, directa o indirectamente, total o parcialmente, por forma o contenido. También procede demandar leyes no orgánicas, decretos legislativos o de urgencia sobre materias reservadas a ley orgánica, o que la modifiquen o deroguen.
Rosa demanda un decreto de urgencia porque regula una materia reservada a una ley orgánica y contradice la jerarquía constitucional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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