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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 75: Procedencia de la demanda de acción popular

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Texto literal del artículo

La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. Las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contenciosoadministrativo. No implica sustracción de la materia, la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley.

Resumen breve

La demanda procede contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones generales que contradigan la Constitución o la ley, o que se expidan o publiquen irregularmente. Los actos no normativos deben cuestionarse mediante un proceso contencioso-administrativo; derogar la norma impugnada o validarla después no elimina el proceso.

Ejemplo cotidiano

María cuestiona una ordenanza municipal general publicada sin cumplir la forma legal, mientras que José reclama contra una multa individual por la vía contencioso-administrativa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.