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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 72: Contenido de la sentencia fundada

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Texto literal del artículo

La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto a: 1) La determinación de la obligación incumplida; 2) la orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir; 3) el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días; 4) la orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija.

Resumen breve

Cuando declara fundada la demanda, la sentencia debe precisar preferentemente qué obligación se incumplió, qué conducta debe realizarse y el plazo para cumplirla, que no puede superar diez días. También puede ordenar a la autoridad o funcionario competente investigar el caso para establecer responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta lo justifique.

Ejemplo cotidiano

Al declarar fundada la demanda de Rosa, el juez ordena al funcionario Luis cumplir la obligación indicada dentro de ocho días e investigar su conducta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.