Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 71: Desistimiento de la pretensión
Ver todos los artículosEl desistimiento de la pretensión se admitirá únicamente cuando esta se refiera a actos administrativos de carácter particular.
La persona puede retirar su pretensión (lo que pide en el proceso) únicamente cuando esta cuestiona un acto administrativo dirigido a un caso o destinatario específico. No se admite ese retiro cuando la pretensión se refiere a actos administrativos generales.
Rosa puede retirar su pretensión constitucional porque cuestiona una multa administrativa impuesta específicamente contra ella.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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