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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 70: Causales de improcedencia

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Texto literal del artículo

No procede el proceso de cumplimiento: 1) Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional de Elecciones; 2) contra el Congreso de la República para exigir la aprobación o la insistencia de una ley; 3) para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de amparo, habeas data y habeas corpus; 4) cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo; 5) cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario; 6) en los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial; 7) cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 69 del presente código; y, 8) si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados luego de transcurridos los diez días útiles desde el momento de recepción de la comunicación de fecha cierta. (*) Numerales modificados por el artículo único de la Ley N° 31583, publicada el 5 de octubre de 2022.

Resumen breve

El proceso no procede contra resoluciones del Poder Judicial, TC o JNE, ni para exigir al Congreso aprobar o insistir leyes. También es improcedente por amparo, hábeas data o hábeas corpus, invalidar actos administrativos, exigir opciones legales, conflictos competenciales, incumplir el artículo 69 o presentarse tras diez días útiles más sesenta días.

Ejemplo cotidiano

María recibe una comunicación oficial, incumple el requisito del artículo 69 y presenta su demanda después del plazo; el proceso de cumplimiento será rechazado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.