Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 69: Requisito especial de la demanda
Ver todos los artículosPara la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
Para iniciar un proceso de cumplimiento, el demandante debe pedir antes, mediante un documento de fecha cierta, que la autoridad cumpla un deber legal o administrativo. Puede demandar si la autoridad confirma que no cumplirá o no responde durante los diez días útiles siguientes; no necesita agotar la vía administrativa.
Rosa pidió formalmente a la municipalidad, mediante documento de fecha cierta, entregar una resolución y, tras diez días útiles sin respuesta, presentó una demanda de cumplimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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