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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 68: Legitimación pasiva

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Texto literal del artículo

La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo. Si el demandado no es la autoridad obligada, aquel deberá informarlo al juez indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará con las autoridades respecto de las cuales se interpuso la demanda. En todo caso, el juez deberá emplazar a la autoridad que, conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.

Resumen breve

La demanda de cumplimiento debe dirigirse contra la autoridad o funcionario de la administración pública que debe cumplir la norma o ejecutar el acto administrativo. Si se demanda a la persona equivocada, esta debe informar al juez; ante dudas, el proceso continúa y el juez debe citar formalmente a la autoridad competente.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda al alcalde de Lima por no ejecutar un acto, pero este informa al juez que la obligación corresponde al director municipal, quien es incorporado al proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.