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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 67: Legitimación y representación

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Texto literal del artículo

Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, solo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido. Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponderá a cualquier persona. Asimismo, la Defensoría del Pueblo puede iniciar procesos de cumplimiento.

Resumen breve

Cualquier persona puede iniciar un proceso de cumplimiento para exigir que se cumplan normas con rango de ley o reglamentos. Para hacer cumplir un acto administrativo, solo pueden hacerlo su beneficiario o quien tenga interés en el deber omitido; en derechos difusos o colectivos, puede hacerlo cualquiera, incluida la Defensoría del Pueblo.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede exigir el cumplimiento de un reglamento, mientras que Luis, beneficiario de una resolución administrativa incumplida, también puede iniciar el proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.