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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 64: Requerimiento judicial

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Texto literal del artículo

Admitida la demanda, el juez de oficio o a pedido de parte, puede requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión de la información concerniente al reclamante; así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. El demandado está en la obligación de cumplir con el requerimiento al momento de contestar la demanda. Puede oponerse al requerimiento judicial si considera que la información no puede divulgarse por impedimento de ley. El juez resuelve en la audiencia única dando al demandado un plazo de tres días para cumplir con el requerimiento si considera que lo solicitado es imprescindible para sentenciar. Esta decisión es inimpugnable.

Resumen breve

Admitida la demanda, el juez puede exigir al demandado que remita información del reclamante y datos técnicos o documentos necesarios para resolver el caso. El demandado debe cumplir al contestar, salvo impedimento legal; el juez decide la oposición en la audiencia única y, si la información es imprescindible, concede tres días para entregarla, sin posibilidad de impugnar esa decisión.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a una empresa por sus datos personales; el juez le exige entregar el registro y le concede tres días para hacerlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.