Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 63: Participación de terceros
Ver todos los artículosEn caso de demandas por denegación del acceso a la información fundada en motivos derivados de derechos de terceros, estos tienen legitimación para participar en el proceso debiendo ser emplazados con la demanda por el juez de la causa.
Cuando se demanda porque una entidad negó información alegando derechos de otras personas, esas personas pueden intervenir en el proceso. El juez debe comunicarles formalmente la demanda para que participen.
Ana demanda por información negada porque contiene datos de Carlos, y el juez debe comunicarle la demanda a Carlos para que participe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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