Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 62: Carga de la prueba
Ver todos los artículosLa carga de la prueba de la información solicitada que pueda ocasionar daño sustancial al interés público o derecho protegido por alguna reserva legal, recae en la autoridad pública demandada.
La autoridad pública demandada debe demostrar que la información solicitada podría causar un daño sustancial al interés público o a un derecho protegido por una reserva legal. No corresponde a quien pide la información probar ese riesgo.
Rosa solicita un informe municipal y, al negarlo por reserva, la municipalidad debe demostrar que divulgarlo causaría un daño sustancial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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