Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 61: Acumulación
Ver todos los artículosTratándose de la protección de datos personales podrán acumularse las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.
En la protección de datos personales, una persona puede pedir conjuntamente conocer qué información suya se tiene y solicitar que se actualice, corrija, incluya o elimine. También puede pedir que se impida entregar esos datos o informaciones a otras personas.
Rosa solicita conocer sus datos en un registro y, en el mismo pedido, corregir su dirección y evitar que los compartan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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