Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 65: Objeto
Ver todos los artículosEs objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. No es objeto del proceso de cumplimiento el acto administrativo que contenga el reconocimiento o pago de devengados ni de obligaciones que deben determinarse en órgano jurisdiccional especializado o estación probatoria distinta a los juzgados especializados en lo constitucional.
El proceso de cumplimiento permite que un juez ordene a un funcionario o autoridad pública renuente cumplir una norma legal, ejecutar un acto administrativo firme o pronunciarse expresamente cuando debe emitir una resolución o reglamento. No sirve para exigir actos que reconozcan o paguen devengados, ni obligaciones que requieran decisión de un órgano jurisdiccional especializado o una etapa probatoria distinta.
María pide que el alcalde cumpla una ordenanza vigente; como se niega, solicita que el proceso le ordene ejecutarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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