Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 50: Reconvención, abandono y desistimiento
Ver todos los artículosEn el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento.
En un proceso de amparo, la parte demandada no puede presentar una demanda contra quien inició el caso ni se permite dejar el proceso abandonado. Sí se permite desistirse (renunciar al proceso).
María presenta un amparo contra una entidad; esta no puede demandarla en el mismo expediente y María puede renunciar al proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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