Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 51: Impedimentos
Ver todos los artículosEl juez deberá abstenerse cuando concurran las causales de impedimento previstas en el Código Procesal Civil. En ningún caso será procedente la recusación. El juez que intencionalmente no se abstiene cuando concurre una causal de impedimento, o lo hace cuando no concurre una de ellas, incurre en responsabilidad de naturaleza disciplinaria y penal.
El juez debe apartarse del caso cuando se presente alguna causal de impedimento prevista en el Código Procesal Civil. Nadie puede recusarlo (pedir su apartamiento); si intencionalmente no se aparta cuando corresponde, o lo hace sin motivo, enfrenta responsabilidad disciplinaria y penal.
En un proceso, la jueza Rosa advierte una causal prevista en el Código Procesal Civil y debe apartarse, sin que Juan pueda recusarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe