Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 49: Inadmisibilidad
Ver todos los artículosSi el juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es apelable.
Si el juez declara inadmisible la demanda, debe dar al demandante tres días para corregir la omisión o defecto. Si no lo hace, archivará el expediente; además, el demandante puede apelar esa resolución.
El juez da a Rosa tres días para corregir su demanda y ella puede apelar la decisión de declararla inadmisible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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