Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 48: Intervención litisconsorcial
Ver todos los artículosQuien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo. Si el juez admite su incorporación, ordenará se le notifique la demanda. Si el proceso estuviera en segundo grado, la solicitud será dirigida al juez superior. El litisconsorte facultativo ingresa al proceso en el estado en que este se encuentre. La resolución que concede o deniega la intervención litisconsorcial es inimpugnable.
Quien tenga un interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso puede pedir al juez incorporarse como parte adicional. El juez decide; si acepta, ordena notificarle la demanda, y la persona participa desde la etapa actual del proceso. En segundo grado, debe pedirlo al juez superior; la decisión no puede apelarse.
Rosa demuestra interés en un proceso sobre un terreno y pide al juez incorporarse; este la admite y le notifica la demanda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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