Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 42: Juez competente
Ver todos los artículosSon competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción. Es competente la sala constitucional o, si no lo hubiere, la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver en segundo grado, si la afectación de derechos se origina en: a) Una resolución judicial de fondo emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. b) Un laudo arbitral. c) Un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de esta. d) Una decisión de los órganos del Congreso dentro de un procedimiento parlamentario, de conformidad con el artículo 52-A. Es competente el juzgado constitucional si la violación de derechos se origina en una resolución judicial firme expedida por un juez o sala especializada, siendo competente para resolver en segundo grado la sala constitucional o sala civil. En el proceso de amparo, no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.
El demandante elige juez constitucional del lugar de la afectación, su domicilio o el del infractor. Sala constitucional o civil conoce decisiones de Corte Suprema, laudos, obras públicas o procedimientos parlamentarios; la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resuelve en segundo grado. Las resoluciones firmes corresponden al juzgado constitucional; cambiar territorio anula lo actuado.
Rosa presenta un amparo donde vive contra una decisión de la Corte Suprema; si apela, resolverá la Sala Constitucional y Social.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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