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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 41: Procuración oficiosa

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Texto literal del artículo

Cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal, cuando esta se encuentre imposibilitada para interponer la demanda por sí misma, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por razones de fundado temor o amenaza, por una situación de inminente peligro o por cualquier otra causa análoga. Una vez que el afectado se halle en posibilidad de hacerlo, deberá ratificar la demanda y la actividad procesal realizada por el procurador oficioso.

Resumen breve

Cualquier persona puede presentar una demanda en nombre de alguien que no tiene representación procesal y no puede hacerlo por sí mismo debido a un atentado contra su libertad, temor fundado, amenaza, peligro inminente u otra causa similar. Cuando el afectado pueda actuar, debe confirmar la demanda y las actuaciones realizadas en su nombre.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una demanda por Luis, quien está amenazado e impedido de hacerlo; cuando Luis queda a salvo, confirma la demanda y lo actuado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.