Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 40: Representación procesal
Ver todos los artículosEl afectado puede comparecer por medio de representante procesal. No es necesaria la inscripción de la representación otorgada. Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada por representante acreditado. Para este efecto, será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la apostilla de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos. La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales.
La persona afectada puede actuar mediante representante procesal sin inscribir esa representación. Si reside fuera del país, debe hacerlo mediante representante acreditado, con poder fuera de registro otorgado ante el cónsul peruano y firma apostillada por la Cancillería; la Defensoría del Pueblo también puede presentar demandas de amparo dentro de sus competencias.
Rosa, residente en Chile, presenta su demanda de amparo mediante Luis, usando un poder otorgado ante el cónsul peruano y apostillado en la Cancillería.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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