Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 39: Legitimación
Ver todos los artículosEl afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.
La persona afectada está legitimada, es decir, autorizada legalmente, para presentar un proceso de amparo. Por tanto, quien sufre la afectación puede iniciar este proceso por sí mismo.
A José le afecta una vulneración de sus derechos, por lo que él mismo presenta un proceso de amparo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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