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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 39: Legitimación

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Texto literal del artículo

El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.

Resumen breve

La persona afectada está legitimada, es decir, autorizada legalmente, para presentar un proceso de amparo. Por tanto, quien sufre la afectación puede iniciar este proceso por sí mismo.

Ejemplo cotidiano

A José le afecta una vulneración de sus derechos, por lo que él mismo presenta un proceso de amparo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.