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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 38: Contenido de sentencia fundada

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Texto literal del artículo

La resolución que declara fundada la demanda de habeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas: 1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o 2) que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían; o 3) que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o 4) que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.

Resumen breve

Cuando el juez declara fundada una demanda de hábeas corpus, debe ordenar la libertad de quien fue detenido arbitrariamente, mantener la detención cambiando sus condiciones, ponerlo ante el juez competente si venció el plazo legal, o hacer cesar el agravio y prevenir su repetición.

Ejemplo cotidiano

El juez ordena liberar a Rosa, detenida sin motivo legal, y dispone medidas para impedir que vuelva a ocurrir.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.