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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 37: Normas especiales de procedimiento

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Texto literal del artículo

Este proceso se somete además a las siguientes reglas: 1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre. 2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios. 3) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones procesales. 4) No interviene el Ministerio Público. 5) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso. 6) El juez o la sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera. 7) Las actuaciones procesales son improrrogables. 8) No hay vista de la causa, salvo que lo pida el demandante o el favorecido.

Resumen breve

Solo el afectado o su representante puede recusar (pedir apartar) al juez; no caben excusas de jueces o secretarios, no interviene el Ministerio Público y las actuaciones no se prorrogan. El juez habilita día y hora, admite documentos en cualquier etapa, designa defensor de oficio si se pide y celebra vista solo a pedido del demandante o favorecido.

Ejemplo cotidiano

María pide apartar al juez, presenta un documento después de iniciar el proceso y solicita un defensor de oficio; el juez debe habilitar la actuación y no habrá vista sin pedido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.