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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 36: Trámite en caso de desaparición forzada

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Texto literal del artículo

Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate de la desaparición forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del distrito judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo, el juez dará aviso de la demanda de habeas corpus al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes. Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, el juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado, bajo expresa responsabilidad en la declaración que pueda formularse.

Resumen breve

Si el demandado no brinda información satisfactoria sobre una desaparición forzada, el juez debe adoptar medidas para hallar a la persona, puede encargar diligencias a otros jueces y debe avisar al Ministerio Público. Si se acusa a policías o militares, el superior de la zona debe informar en 24 horas si ocurrió la vulneración e identificar al responsable, bajo responsabilidad.

Ejemplo cotidiano

Tras desaparecer Luis en Arequipa, el juez encarga búsquedas, avisa al Ministerio Público y exige al superior policial informar en 24 horas quién ordenó la detención.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.