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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 35: Trámite en casos distintos

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Texto literal del artículo

Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad. Si las circunstancias lo requieren, el juez dentro de 72 horas de admitida la demanda fija fecha para la realización de audiencia única. Después de escuchar las alegaciones de las partes, el juez, si se ha formado juicio, pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hará en el plazo indefectible de tres días calendario. Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública. La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda, así como a su abogado, si lo hubiere.

Resumen breve

En casos distintos de detención arbitraria o vulneración de la integridad personal, el juez puede acudir al lugar o citar a los responsables para que expliquen la agresión y resolver en un día natural. Si es necesario, convoca una audiencia única dentro de 72 horas y dicta sentencia allí o, como máximo, en tres días calendario; también puede entregar copias de sus audios y videos.

Ejemplo cotidiano

Tras una agresión, el juez cita a Carlos y Rosa, escucha sus explicaciones y resuelve al día siguiente, o convoca audiencia dentro de 72 horas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.