Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 34: Trámite en caso de detención arbitraria
Ver todos los artículosTratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.
Ante una detención arbitraria o una afectación de la integridad personal, el juez debe resolver de inmediato. Puede acudir al lugar, comprobar la detención indebida y ordenar allí mismo la libertad, sin avisar previamente al responsable; todo queda registrado en un acta.
Al comprobar que Luis permanece detenido sin motivo válido, la jueza se presenta en la comisaría y ordena inmediatamente su libertad, dejando constancia en un acta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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