Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 43: Agotamiento de las vías previas
Ver todos los artículosEl amparo solo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo. No será exigible el agotamiento de las vías previas si: 1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida; 2) por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable; 3) la vía previa no se encuentra expresamente regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o 4) no se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.
El amparo exige agotar las vías previas (trámites anteriores obligatorios), pero ante la duda debe tramitarse la demanda. No se exige si se ejecuta antes de vencer el plazo de consentimiento una resolución administrativa no final, la agresión sería irreparable, la vía no está regulada o se inició innecesariamente, o no se resolvió en plazo.
María interpone amparo sin esperar el recurso previo porque la entidad ejecutó una resolución administrativa antes de vencer el plazo para consentirla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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